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El referendo en defensa del agua y la  genuina participación política popular -Artículo-

 

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Mayor información de la campaña del agua y el Referendo a nivel nacional:  http://agua.ecofondo.org.co/

 

 

Referendo en defensa del agua como derecho fundamental y bien público

El Referendo en defensa del agua es un Referendo Constitucional, es decir, propone una reforma a la carta de los derechos y deberes de los colombianos (as) para que se agreguen y modifiquen algunos artículos con relación a la defensa del líquido vital.

A través de este mecanismo de participación ciudadana, nos proponemos cambiar nuestra relación con el agua, dimensionar un cambio cultural e histórico que pueda refrescar la democracia, pues este líquido vital, reclama una gestión democrática basada en un pacto que permita el reencuentro de la sociedad colombiana. 

Entérate de qué se trata y Firma El Referendo

 


ImageAntecedentes

Colombia, un país megadiverso, de los más privilegiados con la ubicación geográfica, su orografía y su hidrografía se puede imaginar un futuro con sin agua.Esto debido a varias razones, entre las más importantes se encuentran, las altas tarifas de los servicios públicos domiciliarios, que impiden a las personas tener el acceso al derecho al agua potable; la inadecuada gestión del agua en cientos de municipios en el país; la amenaza de la privatización, que ve al agua como una mercancía; la contaminación y el calentamiento global. 

En alerta por la grave situación del agua en Colombia, la Campaña “El agua, un bien público” junto con otras organizaciones del sector ambientalista, educativo, social, sindical, de mujeres, entre otras, decide emprender acciones más contundentes para la defensa del agua, y es así como nace la iniciativa participación ciudadana de Referendo en defensa del agua, el 24 de febrero del año 2007, fecha en la cual se constituyó el Comité Nacional de Promotores (as) en la Defensoría del Pueblo en Bogotá.

ImageEl Referendo

El Referendo en defensa del agua es un Referendo Constitucional, es decir, propone una reforma a la carta de los derechos y deberes de los colombianos (as) para que se agreguen y modifiquen algunos artículos con relación a la defensa del líquido vital.La Constitución actual se refiere al agua como elemento constitutivo del Estado (artículos 101 y 102), riqueza natural de la nación (artículo 8), servicio público domiciliario (artículo 48) y ambiental (artículo 49), y derecho colectivo y del ambiente (artículo 79); pero no consagra su carácter esencial para el desarrollo de la vida de los seres humanos, ni establece el derecho fundamental a acceder al agua potable, ni la obligación indelegable del Estado a suministrarla. A través de este mecanismo de participación ciudadana, nos proponemos cambiar nuestra relación con el agua, dimensionar un cambio cultural que pueda refrescar la democracia, pues este líquido vital, reclama una gestión democrática basada en un pacto que permita el reencuentro de la sociedad colombiana.

 

ImagePropuesta de articulado Reformatorio de la Constitución:

TÍTULO I. DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES. Artículo nuevo. El Estado debe garantizar la protección del agua en todas sus manifestaciones por ser esencial para la vida de todas las especies y para las generaciones presentes y futuras. El agua es un bien común y público.

TÍTULO II CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Artículo nuevo. El acceso al agua potable es un derecho humano fundamental. El Estado tiene la obligación de suministrar agua potable suficiente a todas las personas, sin discriminación alguna y con equidad de género. Se debe garantizar un mínimo vital gratuito.

TÍTULO II CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS SOCIALES ECONÓMICOS Y CULTURALES .Parágrafo nuevo Artículo 63. Todas las aguas, en todas sus formas y estados; los cauces, lechos y playas, son bienes de la nación, de uso público. Se respetará una franja de protección de los cauces de ríos, lagos y humedales. Las aguas que discurren o se encuentren en territorios indígenas o en los territorios colectivos de las comunidades negras son parte integrante de los mismos. Se garantizará además el valor cultural del agua como elemento sagrado en la cosmovisión de los grupos étnicos.

TÍTULO II CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE. Parágrafo nuevo Artículo 80. Los ecosistemas esenciales para el ciclo del agua deben gozar de especial protección por parte del Estado y se destinarán prioritariamente a garantizar el funcionamiento de dicho ciclo, sin vulnerar los derechos de las comunidades que tradicionalmente los habitan, procurando modelos de uso sustentable, de tal manera que se disponga de agua abundante y limpia para todos los seres vivos.

TÍTULO XII RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA HACIENDA PÚBLICA. Parágrafo nuevo Artículo 365. El servicio de acueducto y alcantarillado será prestado en forma directa e indelegable por el Estado o por comunidades organizadas. Las entidades estatales o comunitarias que se organicen para dicha prestación no tendrán ánimo de lucro y garantizarán la participación ciudadana, el control social y la transparencia en el manejo de los recursos y demás aspectos de la operación. Las comunidades organizadas para la prestación de estos servicios se fundamentarán en la autogestión para lo cual todos sus integrantes acordarán las modalidades de gestión económica necesarias para su funcionamiento. Dichas comunidades recibirán apoyo del Estado para garantizar la cobertura y potabilización del agua que suministren.

 

ImageEstado Actual de la propuesta: Recolección de firmas de apoyo a la iniciativa.

1. Iniciativa del pueblo
2. Recolección de firmas para la inscripción del trámite
3. Recolección de firmas de apoyo a la iniciativa
4. Certificado de la Registraduría
5. Debate y aprobación en el Congreso
6. Control de la Corte Constitucional
7. Decreto del Gobierno
8. Votaciones a nivel nacional
9. Reforma de la Constitución

Más razones: Sin agua no hay vida

La campaña “El agua, un bien público” y la iniciativa de participación ciudadana “Referendo en defensa del agua”, han privilegiado siempre la concepción del agua como Derecho Humano Fundamental, antes que como recurso, mercancía, producto. Por ello, una de las problemáticas más grandes que se vive en nuestro país es la del acceso al agua potable.  Según el Informe de la Defensoría del Pueblo en Septiembre de 2005, más de doce millones de habitantes de las cabeceras municipales del país (53% de la población urbana de 959 municipios incluidos en la muestra) está recibiendo agua no apta para el consumo humano. De esta muestra sólo en 171 municipios, es decir el 17.8%, se está suministrando agua apta para el consumo humano, en 788, es decir el 82.2%, no es apta.

La conciencia frente a esta iniciativa y el apoyo a ella es un compromiso que debemos asumir como colombianos y colombianas para defender la soberanía de nuestros recursos naturales y la vida digna de quienes habitamos este territorio.

Se trata de adoptar una posición crítica, política y dinámica frente a la problemática del agua en nuestro país, no sólo con la firma de referendo, sino con el acompañamiento a la iniciativa, aportes teóricos, experiencias; divulgación de la información; desarrollo de acciones concretas, cuidado del líquido.

¡SIN AGUA NO HAY VIDA!

 
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