Por un proceso amplio y democrático de participación en la implementación del Distrito Rural Campesino de Medellín
Pronunciamiento Público
Durante el segundo semestre de 2017, la Universidad Nacional de Colombia sede Medellín inició mediante contrato con Planeación Municipal, la primera fase de la implementación del Distrito Rural Campesino denominada diagnóstico participativo, delegando su ejecución en la Escuela Urbano Regional de la Facultad de Arquitectura, con el fin de poner en marcha lo ordenado en el POT de Medellín mediante el Acuerdo 048 de 2014.
Hemos celebrado que después de tres años de la aprobación del POT, se comenzara a desarrollar esta figura de ordenamiento y gestión del territorio rural campesino, pues la consideramos una oportunidad para la garantía plena de los derechos de hombres y mujeres campesinas de la ciudad, quienes hasta ahora no han vislumbrado en toda su historia de vida en el campo, la presencia de un gobierno municipal comprometido con el desarrollo de la economía y la vida campesina.
Como se ha hecho evidente, los diferentes conflictos sobre usos del suelo que existen en el territorio rural campesino de Medellín vulneran los derechos campesinos, y estamos convencidos que mediante la implementación del Distrito se puede dar solución a muchos de ellos, generando salidas tanto para la conservación ambiental y ecosistémica como para la permanencia en los territorios de las poblaciones campesinas con su especial modo de vida.
Queremos expresarnos sobre el proceso de participación en la fase de diagnóstico que adelanta la Escuela Urbano Regional con el fin de generar la discusión sobre la vinculación de la comunidad campesina, sus propuestas y necesidades en la implementación del Distrito Rural Campesino; además, frente al desconocimiento de la obligación constitucional para generar espacios amplios de participación en el desarrollo de todas las acciones que ejecuten las autoridades públicas, y más cuando se trata de transformaciones territoriales que afectan los derechos fundamentales.
Por lo tanto, expresamos nuestra insatisfacción con el proceso de participación que viene realizando la Escuela Urbano Regional, pues lo consideramos de muy baja cobertura, mal informado y sin el suficiente proceso para recoger información de la comunidad y devolver los resultados de la consulta. Hasta ahora se ha realizado únicamente un taller corregimental con escasa presencia de la comunidad. El corto tiempo de ejecución impidió que se generara un proceso participativo amplio e incluyente, con encuentros veredales por corregimiento y que permitiera hacer un necesario ejercicio de actualización, retroalimentación y validación de la información con la comunidad.
Manifestamos que la exigencia a todas las autoridades públicas de promover en sus acciones mecanismos y procesos de participación y organización están consignadas en diferentes normas constitucionales, legislativas y municipales, tales como el artículo 1, 2 y 3 y el artículo 103 de la Constitución Política de Colombia donde se reconoce que las actuaciones del Estado se encaminan reconociendo la soberanía del pueblo y la necesaria participación en el destino y planeación del territorio. A su vez, la Corte Constitucional en Sentencia C-150-15 entiende que la participación es un derecho de los ciudadanos y eje medular del ordenamiento constitucional actual y expresa que esto implica para el Estado “el deber de implementar medidas que procuren optimizar el desarrollo de las diversas formas de participación y que, al mismo tiempo, eviten retroceder injustificadamente en los niveles de protección alcanzados.”
De la misma manera, el POT de Medellín en su artículo 5 contiene dentro de los principios rectores del Plan, la participación ciudadana y democrática, donde se priorice en todo momento el diálogo y la concertación. Añadido a esto, en el mismo POT en su artículo 483 sobre los objetivos del Distrito Rural Campesino, expresa en el numeral 3:
Impulsar la conformación y consolidación de organizaciones campesinas que integre al gobierno municipal y los corregimientos con las comunidades y sus organizaciones, para construir de manera conjunta y participativa políticas públicas que impulsen el progreso y el bienestar de los pobladores rurales del municipio, así como el desarrollo económico y la sostenibilidad ambiental del campo.
En dicho sentido, observamos que en todas las fases del Distrito, el gobierno municipal o quien las ejecute, debe no solamente proteger el principio y el derecho a la participación sino también promoverla como un deber constitucional y como una forma de potenciar la organización campesina en la ciudad para un mejor desarrollo de estos espacios de derechos campesinos.
Invitamos a todas las organizaciones sociales y comunitarias de los corregimientos para que se manifiesten y acompañen todo este proceso de transformación del campo en nuestra ciudad, exigiendo suficiente tiempo y recursos que garanticen la calidad y cobertura del proceso de participación para la implementación de las 6 fases del Distrito Rural Campesino de Medellín.
Medellín, 20 de noviembre de 2017.
CORPORACIÓN ECOLÓGICA Y CULTURAL PENCA DE SÁBILA