Conversatorio sobre el Distrito Rural Campesino

octubre 15, 2015

Conversatorio 19 de octubre 2015

Entrada libre.

¿Para qué un Distrito Rural Campesino en Medellín?

La población campesina y la comunidad de los corregimientos del municipio de Medellín exigieron la especial protección de los territorios, la economía y la vida campesina durante el proceso participativo que convocó la administración municipal en los años 2013 y 2014 con el fin de formular el Plan de Ordenamiento Territorial – POT – para el municipio de Medellín. Durante todo el proceso la comunidad campesina evidenció que en Medellín viven alrededor de 50.000 campesinos y campesinas (12.500 familias aproximadamente) en aproximadamente 16.000 predios y en un área promedio de 1,51 Ha por unidad productiva familiar y producen 29.000 toneladas por año de alimentos que se consumen en la Ciudad.

En el ordenamiento territorial de Colombia la ruralidad empieza a concretarse como espacio al servicio de las bio – diversidades culturales y naturales, de la conservación, la productividad y en otros casos del mercado y la especulación inmobiliaria. Para esto se han definido figuras de Orden técnico y jurídico como la Estructura Ecológica Principal, las Unidades de Planificación Rural, los suelos de expansión urbana o suburbana y las Unidades de Producción Agroindustrial, entre otras. Pero como ha sido tradicional en esta Colombia excluyente, ninguna de estas figuras jurídicas o estructuras de planeación hace referencia específica al “campo”: el espacio natural donde habitan campesinos y campesinas, quizás, entre otras razones, porque el interés en la privatización, la productividad y lo agrario se establecieron sobre el abandono del campesinado.

Como respuesta a la movilización de la comunidad campesina de los cinco corregimientos la administración y el Concejo Municipal de Medellín integraron al POT la figura de Distrito Rural Campesino:

“Como parte de los mecanismos que permiten proteger, conservar y mejorar las zonas de producción agropecuaria, se estableció en el capítulo II subsistema de planificación complementaria (Artículo 454), la figura del Distrito Rural Campesino (Artículos 481 a 485) como el instrumento mediante el cual, se encaminan acciones físico espaciales, económicas, culturales y sociales, que permiten articular y orientar programas y proyectos, en pro del mejoramiento, permanencia, promoción, planificación y gestión del territorio rural campesino. El cual requiere ser planificado, reglamentado y puesta en ejecución con la participación activa de las comunidades campesinas y sus organizaciones sociales y productivas”. (Juan Manuel Patiño, Subdirección de Ordenamiento territorial y estratégica de ciudad. Febrero 10 de 2015).

Esta nueva dimensión de lo Rural Campesino que hemos propuesto hace referencia a un espacio más allá de la ciudad en el que hombres y mujeres campesinas tejen, entre finca y finca, un hábitat donde se produce identidad, sociedad, conocimiento y soberanía alimentaria.

Pero esto es solo una intención, falta que en la reglamentación e implementación del POT se definan los instrumentos que lo concretarán. Por esta razón los y las invitamos a conversar sobre algunos interrogantes que inquietan a la hora de definir los alcances de esta propuesta de Distrito Rural Campesino:

¿Es posible qué estas figuras aporten a la solución de uno de los factores determinantes de la violencia en Colombia como es el abandono histórico del campo y el campesinado? Es posible que en Medellín y el Valle de Aburrá se pueda mediante esta figura proteger especialmente al territorio, la economía y la vida campesina, para lo cual se necesita, entre otros:

• Formalizar la propiedad individual o colectivamente.
• Conservar la vocación campesina y agropecuaria por encima de la especulación inmobiliaria.
• Rentabilizar el hábitat y la finca campesina sin expropiar el patrimonio y con fines para la economía campesina.
• Vincular la tradición y el conocimiento campesino a la conservación de la biodiversidad.

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