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Reflexiones sobre la necesidad del reconocimiento expreso del Derecho Humano al Agua

20 de mayo 2010

A continuación el texto presentado en la Audiencia Pública sobre el Derecho Humano al Agua el día 31 de marzo de 2016, leído por la abogada Erika Prieto y elaborado por la asesora jurídica de la Corporación Penca de Sábila, Bibiana Salazar. La Audiencia Pública tuvo como objeto discutir el Proyecto de Acto Legislativo No. __ de 2016 Senado «Por el cual se incluye el  artículo 11-A dentro del capítulo I del título II de la Constitución Política de Colombia«.

Medellín, Marzo 29 de 2016

Señores/as
Audiencia Pública “Derecho Humano al Agua”
Alianza Verde

Asunto: Reflexiones sobre la necesidad del reconocimiento expreso del Derecho Humano al Agua.

Cordial saludo,

Por medio de la presente, la Corporación Ecológica y Cultural Penca de Sábila, organización asociada a ECOFONDO, y que fuimos parte de las organizaciones que convocamos el referendo por el agua junto a otras organizaciones ambientalistas, sindicales, étnicas y sociales, quiere manifestarle a los y las participantes de la Audiencia Pública sobre Derecho Humano Al Agua, programada por la Alianza Verde en cabeza del senador Jorge Prieto Riveros, la trascendental importancia política y jurídica de este tema, con tal propósito plantearemos brevemente unas reflexiones sobre la propuesta de acto legislativo que pretende adicionar el capítulo de los derechos fundamentales.

1. La vindicación del derecho humano al agua para todas y todos los colombianos, se ha planteado en diferentes momentos históricos y desde diversas percepciones, utilizando para ello, los mecanismos político-jurídicos existentes como el ya mencionado referendo por el agua del año 2006 al 2010, la iniciativa normativa local o el lobby en el caso de la adopción de mínimos vitales (o aproximaciones a esta propuesta del referendo) en algunos municipios como Medellín a través del acuerdo de concejo número 6 de 2011 y el decreto 485 del mismo año en el distrito capital. Adicionalmente un gran número de personas individualmente consideradas, han impetrado acciones de tutela y populares obteniendo la garantía de este derecho por parte de los jueces/zas de primera y doble instancia, incluyendo los garantistas y prolíferos pronunciamientos de la Corte Constitucional.

2. El derecho humano al agua, es innominado en Colombia por la falta de reconocimiento expreso por parte del legislador, pero su garantía es real y efectiva, por la demanda ciudadana y la respuesta brindada por el poder judicial en casos particulares y concretos, en tal sentido, es necesario ampliar su espectro de protección a toda la población, pero de manera diferenciada y sin ningún tipo de exclusión, incorporando su clara definición y elementos esenciales en la Carta Política.

3. El escenario internacional fue y es crucial para las deliberaciones en torno al significado y contenidos del derecho humano al agua, los Tratados, Pactos y Convenios sobre Derechos Humanos firmados y ratificados por el Congreso de la República hacen alusión expresa a este derecho en su dimensión individual y colectiva, por tanto, los criterios expuestos por los organismos internacionales para la adecuada interpretación deben ser acogidos en nuestra legislación, en tal sentido, hacemos referencia expresa a la observación número 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que define el derecho y sus elementos esenciales así:

“El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”

Contenido normativo

“10. El derecho al agua entraña tanto libertades como derechos. Las libertades son el derecho a mantener el acceso a un suministro de agua necesario para ejercer el derecho al agua y el derecho a no ser objeto de injerencias, como por ejemplo, a no sufrir cortes arbitrarios del suministro o a la no contaminación de los recursos hídricos. En cambio, los derechos comprenden el derecho a un sistema de abastecimiento y gestión del agua que ofrezca a la población iguales oportunidades de disfrutar del derecho al agua.”

4. Reivindicamos el derecho fundamental al agua, como un atributo individual y colectivo, que se garantiza a través del acceso y suministro de agua, por medio de la conservación y restauración de las fuentes hídricas y la cogestión o autogestión de sistemas de abastecimiento que ofrezcan a las personas individualmente consideradas y a poblaciones diversas, como la campesina, indígena, afrodescendientes y urbano popular, una igualdad diferenciada para disfrutar de este derecho, a más de la garantía de un mínimo vital.

5. De otro lado, la Corporación es consciente de la importancia del agua para el desarrollo de otras actividades como las productivas, recreativas y económicas, sin embargo, considera de vital importancia su destinación o uso prioritario para solventar las necesidades personales, domésticas y salubres, por ello, la concreción del derecho fundamental al agua en nuestra Carta Política, no debe incorporar otros usos del agua o las diversas concepciones que sobre ella hemos elaborado, ejemplo “agua como bien económico”, pues dicha interpretación es antagónica del agua como derecho personalísimo o colectivo, imprescriptible e intransferible.

6. Es importante recordar y destacar que el referendo por el agua recogió el apoyo de más de dos millones de firmas provenientes de todos los rincones del país y recibió el respaldo de varias organizaciones internacionales que como La Red VIDA (Vigilancia Interamericana para la Defensa y Derecho al Agua) que aún continúan promoviendo la defensa del agua como derecho humano y bien común. Dicha propuesta planteaba la incorporación del agua en el texto constitucional desde varias miradas, la primera, como principio fundante del Estado, la segunda incorporaba el derecho al acceso y suministro de agua en el capítulo de los derechos fundamentales, la tercera refería la declaratoria de las fuentes de agua como bienes públicos, la cuarta estaba directamente relacionada con la protección de los ecosistemas asociados al ciclo hidrológico y por último, se pretendía que la prestación del servicio de acueducto como garantía del derecho, quedara en manos exclusivamente estatales o comunitarias.

Para concluir, hacemos un llamado a toda la población para que participe activamente en esta antigua y vigente deliberación, porque el agua entraña entre otros derechos “el de ciudadanía”, por la defensa del agua y de la vida, sí al reconocimiento expreso de nuestro Derecho individual y colectivo al acceso y suministro de agua potable.

 

Bibiana Salazar Restrepo
Asesora jurídica
Corporación Ecológica y Cultural Penca de Sábila
Medellín, Colombia

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