Los Planes de Desarrollo Municipales sin participación ciudadana son inconstitucionales
¿En qué queda la participación ciudadana en la discusión del Plan de Desarrollo de Medellín
31 de marzo de 2020
Por mandato de ley los instrumentos de planificación nacionales y locales deben ser participativos, en los artículos 1, 2, 311, 318 y 342 de la Constitución Nacional y los artículos 3, 31 y 35 de la Ley 152 de 1994 se garantiza la participación representativa, libre y bien informada de la ciudadanía colombiana; en la Ley 152 se consideran entre otras cosas, las responsabilidades y funciones de los Consejos Territoriales de Planeación para garantizar la participación representativa en la discusión del Plan Nacional de Desarrollo, en los Planes de Ordenamiento Territorial y en los Planes de Desarrollo Municipales.
El 14 de marzo del año en curso, el Consejo Territorial de Planeación (CTP) comenzó la discusión participativa del anteproyecto del Plan de Desarrollo de Medellín en los corregimientos, donde habitan más de 500.000 personas y más de 50.000 campesinas y campesinos, pero debido a la amenaza mundial del COVID-19, el proceso de participación quedó suspendido y solo se logró hacer un taller en San Cristóbal con una baja asistencia: entre 10 y 15 personas, por lo cual la comunidad en diferentes eventos y por diferentes medios, llamaron la atención del CTP para que repitiera el encuentro de San Cristóbal y garantizara los talleres participativos en los demás corregimientos de San Antonio de Prado, Altavista, San Sebastián de Palmitas y Santa Elena, garantizando la legitimidad del proceso participativo.
Es importante tener en cuenta que un Plan de Desarrollo que no esté respaldado por un proceso participativo es inconstitucional y es por esto que le solicitamos al Alcalde, al Consejo Territorial de Planeación y al Concejo de Medellín que no le den curso al Plan de Desarrollo hasta que no haya un proceso de participación legítimo. La pandemia es una realidad innegable, pero no por ello se deben desconocer los derechos constitucionales de las comunidades y menos cuando se pudo constatar el interés de la comunidad por participar en la construcción del Plan de Desarrollo que regirá el futuro de Medellín en los próximos 4 años.
En varias oportunidades la Corporación Penca de Sábila ha llamado la atención sobre la necesidad de considerar con respeto y de acuerdo a la ley a la comunidad y la ciudadanía, garantizando su representatividad y la participación libre y bien informada. Nos sumamos al llamado de diferentes organizaciones sociales que piden que el Consejo Territorial de Planeación se abstenga de dar concepto sobre el Plan de Desarrollo y que la administración y el Concejo municipal amplíe los plazos, para que de esta manera exista una participación real y suficiente que legitime el Plan de Desarrollo de Medellín.
Corporación Penca de Sábila
Más información: 314 656 51 95